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Vivimos 20 años juntos y mi pareja falleció: ¿los herederos pueden echarme de nuestra casa?

Vivimos 20 años juntos y mi pareja falleció: ¿los herederos pueden echarme de nuestra casa?

Perder a la persona con la que compartiste muchos años de vida es un golpe devastador. Y si a ese dolor se le suma el temor a perder el lugar donde construyeron su hogar, la angustia se vuelve abrumadora.
Una de las mayores incertidumbres en este momento es: ¿pueden los herederos reclamar la vivienda y dejarte en la calle?
Si la casa estaba a nombre de los dos, ya sos dueño/a del 50% de la propiedad. Los herederos de tu pareja (sus hijos, padres o hermanos) solo van a heredar el 50% que le correspondía a él/ella.
Ahora bien, si la casa estaba únicamente a nombre de tu pareja, es importante saber que la ley te protege, y en este artículo te explico cómo funciona esta cobertura legal y qué condiciones debes cumplir para defender tu derecho.

¿La unión convivencial genera derechos hereditarios? No, la ley no reconoce vocación hereditaria a los convivientes. Esto significa que, a diferencia de un cónyuge, el conviviente no forma parte del orden sucesorio. Si tu pareja no dejó testamento, la herencia va directamente a sus hijos, padres o hermanos y vos, legalmente no heredás, sin importar cuántos años hayan estado juntos.

¿Por qué existe esta diferencia con el matrimonio? Porque el legislador decidió que la unión convivencial y el matrimonio son dos figuras diferentes, con distinto nivel de protección patrimonial. El matrimonio genera vocación hereditaria automática; la convivencia, no. Es una decisión de política legislativa, no un olvido.

Ahora bien, esto no significa que quedes totalmente desprotegido/a. El Código Civil y Comercial le reconoce al conviviente algunas herramientas puntuales, aunque no lo trate como heredero.

Primero lo primero:
¿Cuándo es una unión convivencial? El Artículo 509 la define, es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

¿Qué requisitos tiene que cumplir una unión convivencial para tener efectos legales?
Para que la ley reconozca los derechos y obligaciones de una pareja que convive, comúnmente conocido como concubinato, deben cumplirse estas condiciones:

1. Ser mayores de edad: Ambos integrantes de la pareja deben tener 18 años o más.

2. No ser parientes directos: No puede tratarse de personas unidas por parentesco de sangre en línea directa (por ejemplo, padre e hija, abuela y nieto), sin importar el grado que las separe. Tampoco puede haber una relación de hermanos.

3. No ser parientes políticos en línea recta: Tampoco pueden convivir como pareja, por ejemplo, un suegro con su nuera o una suegra con su yerno (parentesco que surge del matrimonio, en línea directa).
Entonces, si estas casado/a con alguien, no podés formar una unión convivencial válida con tu suegro/a, abuelo/abuela política, hijastro/hijastra, nieto/nieta política.
No hay límite de grados (llegaría también a bisabuelos políticos, etc.).

Lo que queda afuera del impedimento son los parientes políticos colaterales, como ser el cuñado/a (hermano/a de tu cónyuge).

4. Estar libres de otros compromisos: Ninguno de los dos puede estar casado con otra persona, ni tener otra unión convivencial registrada al mismo tiempo. Es decir que no puede haber una convivencia simultánea con otra pareja.

5. Llevar al menos dos años conviviendo: La pareja debe demostrar una convivencia estable y continua de dos años como mínimo para que se reconozcan los efectos jurídicos.


¿Necesitás haber inscripto la unión en el registro de las Personas para tener estos derechos? No es obligatorio. El Artículo 512 establece que la unión convivencial puede probarse por cualquier medio (fotos, testigos, gastos compartidos, domicilio común, etc.). La inscripción registral ayuda porque es prueba directa, pero no es la única forma de demostrarlo.

La pregunta clave: Si la casa donde vivían era de tu pareja, ¿los herederos pueden desalojarte de un día para el otro? El artículo 527 del Código Civil y Comercial te da un derecho concreto: podés seguir viviendo ahí, sin pagar nada, hasta dos años desde el fallecimiento.

Eso sí, viene con condiciones específicas que hay que cumplir para poder invocarla y son las siguientes:
- La vivienda debe haber sido el hogar familiar, no cualquier otro inmueble que haya tenido tu pareja;
- Que la misma sea propiedad exclusiva del fallecido/a. La vivienda tiene que haber estado a nombre solamente de tu pareja fallecida. Si la propiedad estaba en condominio (compartida) con otra persona al momento de la muerte, por ejemplo, si tu pareja era dueño junto con un hermano o con sus padres, el derecho no se aplica.
- No tener vivienda propia habitable: Si vos ya tenés otra casa a tu nombre en condiciones de habitarla, no te corresponde este derecho;
- No tener bienes suficientes para acceder a una vivienda: Aunque no tengas casa propia, si tenés patrimonio o ingresos que te permitirían conseguir una vivienda por tus propios medios, tampoco aplicaría la protección.

¿Cuándo se termina este derecho? El mismo Artículo 527 aclara que este derecho se extingue si vos:
- Formás una nueva unión convivencial;
- Te casás;
- Adquirís una vivienda propia o bienes suficientes para acceder a una.

Una salvedad importante
El artículo también aclara que este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Esto quiere decir que, si tu pareja fallecida tenía deudas y sus acreedores reclaman el inmueble para cobrarse, tu derecho de habitación no puede usarse para impedirlo.

¿Qué pasa con los bienes que compraron juntos? Si durante esos 20 años compraron bienes en conjunto, el Artículo 528 establece que, a falta de un pacto de convivencia, cada bien queda en el patrimonio de quien lo adquirió. Pero si hubo un aporte económico de tu parte que no fue reconocido, podrían aplicarse principios generales que conviene analizar con un profesional según tu situación particular.

Una recomendación final: Este artículo te da un panorama general y claro de tus derechos, pero cada situación tiene sus particularidades: si el inmueble estaba en condominio, si hay testamento, si hay deudas del causante, si hay hijos de otras relaciones, si aportaste para construir o mejorar la casa, etc.
La posesión y la tenencia también son derechos y valen dinero a la hora de negociar.
Si estás atravesando una situación similar y no sabés cómo avanzar, consultame. Podemos analizar tu caso puntual, evaluar las alternativas y definir juntos cuáles son los pasos más convenientes para proteger tus derechos.

Rossana Dipaolo
Especialista en derecho inmobiliario